Herramienta gratuita · Tarifas 2026
Tablas de ISR 2026: tarifa mensual y anual
Consulte las tarifas de ISR para 2026 publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF 28 de diciembre de 2025) y calcule el impuesto de cualquier cantidad con el procedimiento oficial.
Escriba una cantidad para ver el cálculo.
Tarifa mensual de ISR 2026
Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción V. Se usa para las retenciones de salarios del art. 96 de la LISR.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92 % |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40 % |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88 % |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00 % |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92 % |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36 % |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52 % |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00 % |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00 % |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00 % |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00 % |
Tarifa anual de ISR 2026
Anexo 8 de la RMF 2026, apartado C, fracción II. Se usa para el cálculo del impuesto del ejercicio 2026 (arts. 97 y 152 de la LISR).
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92 % |
| $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.40 % |
| $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88 % |
| $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00 % |
| $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92 % |
| $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36 % |
| $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52 % |
| $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00 % |
| $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00 % |
| $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00 % |
| $5,107,703.93 | En adelante | $1,601,862.46 | 35.00 % |
Cálculo orientativo con las tarifas publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2025. No incluye el subsidio para el empleo, ingresos exentos ni deducciones, y no sustituye la revisión de su caso por un profesional. Los datos que escribe no se envían ni se guardan: el cálculo se hace en su navegador.
Cómo se usa la tarifa de ISR
La tarifa de ISR es progresiva: no se aplica un solo porcentaje a todo el ingreso. Se ubica la base en el renglón que le corresponde, se resta el límite inferior, al excedente se le aplica el porcentaje del renglón y al resultado se le suma la cuota fija.
- Ubique la base gravable entre el límite inferior y el límite superior de un renglón.
- Reste el límite inferior a la base: el resultado es el excedente.
- Multiplique el excedente por el porcentaje del renglón.
- Sume la cuota fija: ese es el ISR según la tarifa.
Ejemplo mensual con cifras ficticias
Un trabajador tiene un salario gravado de $20,000 en el mes. Cae en el renglón de $17,533.65 a $35,362.83. El excedente es $2,466.35; por 21.36 % da $526.81; más la cuota fija de $1,856.84, el ISR del mes es de $2,383.65 antes del subsidio para el empleo.
Ejemplo anual con cifras ficticias
Una profesionista termina 2026 con una base gravable de $300,000, ya restadas sus deducciones. Cae en el renglón de $210,403.70 a $424,353.97. El excedente es $89,596.30; por 21.36 % da $19,137.77; más la cuota fija de $22,282.14, el ISR del ejercicio es de $41,419.91. A esa cantidad se le restan los pagos provisionales y las retenciones del año.
Qué tarifa usar según su caso
El Anexo 8 trae varias tarifas. Esta guía rápida le ayuda a ubicar la que corresponde:
| Situación | Tarifa | Dónde está |
|---|---|---|
| Retención de sueldos y salarios | Tarifa mensual (art. 96) | Anexo 8, B-V |
| Declaración anual de 2026 (se presenta en abril de 2027) | Tarifa anual 2026 (art. 152) | Anexo 8, C-II |
| Declaración anual de 2025 | Tarifa anual 2025 (art. 152) | Anexo 8, C-I |
| Pagos provisionales de actividad empresarial y profesional | Tarifa acumulada del mes (art. 106) | Anexo 8, B-VI |
| Pagos provisionales de arrendamiento | Tarifa mensual o trimestral (art. 116) | Anexo 8, B-VI |
| Enajenación de inmuebles | Tarifa para pagos provisionales (art. 126) | Anexo 8, A-I |
| RESICO de personas físicas | No usa estas tarifas: tasas de 1.00 % a 2.50 % | Art. 113-E LISR |
Ley, autoridad y práctica
Lo que dice la ley
El artículo 96 de la Ley del ISR obliga a quien paga sueldos a retener mensualmente con la tarifa mensual, y el artículo 152 regula el cálculo anual de las personas físicas. El último párrafo del artículo 152 ordena actualizar las cantidades de ambas tarifas cuando la inflación acumulada rebasa 10 %.
Lo que dice la autoridad
El SAT publica cada año las tarifas aplicables en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Para 2026 se publicaron en el DOF el 28 de diciembre de 2025, con las cantidades actualizadas por inflación.
Lo que vemos en la práctica
Con la actualización de 2026 subieron los límites y las cuotas fijas, pero no los porcentajes; por eso un mismo ingreso paga menos ISR que con la tarifa anterior. Conviene verificar que el sistema de nómina ya use las tarifas de 2026 desde enero.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se publican oficialmente las tablas de ISR 2026?
En el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025. Ahí están la tarifa mensual de retenciones (apartado B, fracción V) y la tarifa anual del ejercicio 2026 (apartado C, fracción II).
¿El porcentaje de la tabla es lo que pago de ISR?
No. El porcentaje se aplica solo al excedente del límite inferior, y a eso se le suma una cuota fija. Por eso la tasa efectiva siempre es menor: con $20,000 al mes el porcentaje del renglón es 21.36 %, pero el ISR equivale a 11.92 % del ingreso.
¿La tabla mensual sirve para mi pago provisional de actividad empresarial o profesional?
No directamente. Los pagos provisionales del artículo 106 de la Ley del ISR se calculan con la tarifa acumulada del mes que corresponda (enero, enero-febrero, etcétera), que también está en el Anexo 8. La tabla mensual de esta página es la del artículo 96, para sueldos y salarios.
¿Las tablas incluyen el subsidio para el empleo?
No. El subsidio para el empleo se aplica aparte, conforme al decreto vigente, y se resta del ISR que resulta de la tarifa.
Si estoy en el RESICO, ¿uso estas tablas?
No. Las personas físicas del RESICO pagan con tasas de 1.00 % a 2.50 % sobre sus ingresos cobrados. Para ese cálculo use nuestra calculadora RESICO 2026.
¿Por qué cambiaron las tablas en 2026?
El último párrafo del artículo 152 de la Ley del ISR ordena actualizar las cantidades de las tarifas cuando la inflación acumulada desde su última actualización rebasa 10 %. En la tarifa anual 2026 el primer límite pasó de $8,952.49 a $10,135.11, un aumento de 13.21 %, y los porcentajes no cambiaron.
En pocas palabras
Las tablas de ISR 2026 están en el Anexo 8 de la RMF 2026. Para calcular el impuesto se resta el límite inferior, se aplica el porcentaje al excedente y se suma la cuota fija. La tarifa mensual es para sueldos; la anual, para la declaración del ejercicio. El RESICO no usa estas tablas.
¿Quiere que revisemos su cálculo?
Revisamos sus retenciones, pagos provisionales o declaración anual para que pague lo justo, con el fundamento en la mano.
¿Está en el RESICO? Use la calculadora RESICO 2026 →
Fuentes consultadas
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025).
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 96, 97, 106, 113-E, 116, 126 y 152 (Cámara de Diputados; última reforma DOF 01-04-2024).
Última verificación de las cifras y del fundamento: 9 de octubre de 2026.
