El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027, que incluye una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El planteamiento oficial es que no se crean impuestos nuevos ni se incrementan tasas existentes; el efecto real, sin embargo, sí modifica de forma sensible el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), los porcentajes de deducción de inversiones y —del otro lado— endurece los controles a empresas que erosionan su base gravable mediante deducciones excesivas, pérdidas fiscales recurrentes o el uso de facturación simulada.
Es importante partir de una precisión que aplico en cada boletín: lo que sigue es, a la fecha, una iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados, no una reforma vigente. Puede modificarse en el proceso de dictamen y discusión antes de su eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con esa salvedad, esto es lo que debes revisar.
¿Qué cambia en el RESICO para personas físicas?
La iniciativa modifica el artículo 113-E de la LISR para elevar el límite de ingresos anuales que permite tributar en RESICO de 3.5 a 5 millones de pesos, manteniendo la tasa máxima de 2.5% hasta ese nuevo tope. También se propone incrementar la exención aplicable a actividades del sector primario (agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) de 900 mil pesos a 1 millón de pesos, y —un cambio relevante en materia de certeza jurídica— eliminar la restricción actual que impide reincorporarse al régimen tras haber incumplido: quien se ponga al corriente en sus obligaciones podría regresar a RESICO en el ejercicio siguiente.
¿Qué cambia en el RESICO para personas morales?
El umbral de ingresos para que una persona moral pueda tributar en RESICO subiría de 35 a 50 millones de pesos anuales. El cambio de fondo, sin embargo, es de naturaleza: RESICO dejaría de ser un régimen obligatorio para las personas morales que cumplan los requisitos, para convertirse en una opción frente al Régimen General de Ley. Adicionalmente, las micro y pequeñas empresas que hubieran excedido el límite en ejercicios previos podrían volver a optar por RESICO si sus ingresos se ubican de nuevo por debajo de los 50 millones de pesos.
Un punto de certeza jurídica que vale la pena destacar: los pagos realizados antes de exceder el límite de ingresos —tanto para personas físicas como morales— se considerarían pagos definitivos, lo que evita ajustes retroactivos al momento de transitar al régimen general.
¿Qué incentivos se proponen para la inversión en RESICO?
El artículo 209 de la LISR, que regula la deducción de inversiones dentro de RESICO para personas morales, prácticamente duplicaría sus porcentajes máximos autorizados. A manera de ejemplo: equipo de cómputo y herramientas pasarían de 50% a 100%; mobiliario y equipo de oficina, así como vehículos, de 25% a 50%; regalías, de 15% a 30%; y cargos diferidos, de 5% a 10%. Una disposición transitoria protegería las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, que conservarían el porcentaje vigente a la fecha de su adquisición. El objetivo declarado por Hacienda es detonar la inversión productiva y fortalecer el mercado interno en el marco del Plan México.
¿Qué límite se propone a las deducciones y pérdidas de las grandes empresas?
Aquí está el contrapeso de la reforma. Para personas morales del Régimen General con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos, la iniciativa introduce un mecanismo de control —que los analistas fiscales ubican en un nuevo capítulo con los artículos 78-A a 78-F— con dos componentes centrales. El primero limita las deducciones autorizadas: cuando éstas representan 96.67% o menos de los ingresos acumulables, se aplicaría un factor de 0.99 sobre el total deducible; cuando las deducciones superan ese porcentaje, el máximo deducible quedaría acotado a ese mismo 96.67% de los ingresos. El segundo restringe el uso de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a un máximo de 50% de la utilidad fiscal del ejercicio en curso, aunque se ampliaría de 10 a 20 ejercicios el plazo para aplicar el remanente no utilizado.
A esto se suma una reducción adicional: el límite de deducibilidad de intereses netos, previsto en el artículo 28, fracción XXXII, bajaría de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada. Quedarían fuera de este mecanismo, entre otros, los contribuyentes del régimen de coordinados, actividades primarias, empresas maquiladoras (salvo por ingresos de enajenación nacional) y sociedades con menos de cinco ejercicios de antigüedad en el RFC.

¿Qué se endurece frente a factureras y esquemas de nómina?
La exposición de motivos de Hacienda señala que 9 de cada 10 empresas con ingresos positivos pagan una tasa efectiva de ISR muy reducida o no pagan el impuesto, en buena medida por el uso de deducciones que igualan o superan sus ingresos. Sobre esa base, la iniciativa refuerza los mecanismos de control frente a operaciones simuladas amparadas en comprobantes fiscales de empresas que facturan sin sustancia (EFOS, artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) y frente al uso de asociaciones civiles y otras figuras para canalizar bonos e incentivos a trabajadores y socios sin practicar las retenciones de ISR correspondientes a una relación laboral real. La lógica declarada por el SAT es que el nuevo límite a deducciones y pérdidas actúa, en la práctica, como un filtro adicional contra estos esquemas, independientemente de la fiscalización directa vía el artículo 69-B.
Un caso para dimensionarlo
Piensa en Marcela, dueña de una tienda de decoración para eventos en Zapopan que factura 4.2 millones de pesos al año y hoy tributa en RESICO personas físicas. Con la ley vigente, cualquier crecimiento la acerca peligrosamente al límite de 3.5 millones de pesos y a una posible migración forzosa al régimen general a la mitad del ejercicio. De aprobarse la reforma, Marcela tendría margen hasta 5 millones de pesos sin salir de RESICO, y si en algún año lo rebasara, podría solicitar su reincorporación al ejercicio siguiente en lugar de quedar excluida de forma permanente. Ese margen adicional —y la certeza de poder regresar— es, en términos prácticos, el cambio que más directamente sentirán los negocios de tamaño similar al de nuestros clientes.

¿Cuándo entraría en vigor?
La iniciativa está en proceso legislativo en la Cámara de Diputados; de aprobarse en los términos actuales o con modificaciones en el dictamen, entraría en vigor el 1 de enero de 2027, junto con el resto de las disposiciones fiscales del Paquete Económico 2027. Daremos seguimiento puntual a su discusión y, en su momento, emitiremos un boletín de cierre con el texto definitivo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En pocas palabras
La reforma propuesta amplía el acceso y los beneficios de RESICO —más ingresos permitidos, más deducción de inversión, reincorporación posible— y, al mismo tiempo, cierra espacio a la planeación fiscal agresiva mediante nuevos límites a deducciones, pérdidas fiscales e intereses para empresas grandes, además de mayor vigilancia sobre factureras y esquemas de nómina simulada.
- Si estás cerca del límite actual de RESICO (3.5 o 35 millones de pesos), conviene proyectar tu cierre 2026 y 2027 bajo ambos escenarios antes de decidir cualquier movimiento societario.
- Si tu empresa está en Régimen General con ingresos superiores a 50 millones de pesos, es momento de revisar tu proporción de deducciones e intereses frente a tus ingresos acumulables, para anticipar el efecto del nuevo mecanismo de control.
- Si utilizas asociaciones civiles o esquemas de compensación fuera de nómina para socios o directivos, es un buen momento para auditar su sustancia y su tratamiento de retenciones antes de que la fiscalización se intensifique.


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