
Dentro de las estructuras mercantiles, existen dos figuras que funcionan como un mecanismo de rendición de cuentas para los socios y accionistas:
- El informe del administrador único
- El informe del comisario
El primero es el documento mediante el cual quien dirige la empresa rinde cuentas a los accionistas sobre el uso de los recursos del negocio. La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 172, exige que este informe sea exhaustivo y demuestre el origen, medio y finalidad de los recursos de la compañía.
Es un mecanismo de control empresarial para evaluar el desempeño de las funciones del Administrador General Único, además de ser un documento que acredita y les da soporte a las actividades de esta persona.
El segundo es el documento creado por el comisario, quien es la figura encargada de vigilar de manera independiente la actuación de los administradores para proteger los intereses de los socios. De acuerdo con el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el comisario tiene la obligación de rendir su propio informe anual a la asamblea, el cual sirve para evaluar la información que entregó el administrador.

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